Estudio Quispe & Asociados · Abogado Tributarista Dr. Santiago Quispe
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Decreto Legislativo 1532 · Fiscalización Preventiva

Carta Inductiva por Proveedores SSCO (Lista Negra de Capacidad Operativa): Cómo Defender tu Crédito Fiscal

Por: Dr. Santiago Quispe · Edificio Lima Central Tower, Surco · Actualizado 2026
Resumen Legal para Directores y Gerentes

SUNAT está emitiendo masivamente cartas inductivas adjuntando listas de facturas de proveedores catalogados como Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) bajo el D. Leg. 1532, exigiendo que el contribuyente rectifique y devuelva el crédito fiscal. Esto no es una orden irrevocable, sino una invitación preliminar. La condición tributaria de tu proveedor no destruye automáticamente la validez de tu compra si cuentas con bancarización conforme a la Ley 28194 y pruebas de fehaciencia objetiva. Rectificar a ciegas es renunciar a tu derecho de defensa y asumir deudas tributarias innecesarias.

¿Qué es la lista negra de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)?

Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1532, la Administración Tributaria cuenta con una herramienta legal agresiva para combatir lo que denomina «empresas de papel» o comercializadoras de facturas.

Un proveedor es catalogado formalmente como SSCO cuando SUNAT determina que no cuenta con la infraestructura mínima, maquinaria, personal en planilla o capacidad financiera para prestar los servicios o suministrar los bienes que facturó.

El problema para miles de empresas formales en el Perú es que SUNAT aplica esta lista de manera retroactiva y masiva: envía Cartas Inductivas a los clientes de estos proveedores, comunicándoles que todas las facturas emitidas por dichas empresas quedan desprovistas de derecho al uso de crédito fiscal de IGV y de costo o gasto en el Impuesto a la Renta.

¿Qué contiene la Carta Inductiva que llegó a tu Buzón SOL?

Una carta inductiva típica por proveedores SSCO presenta la siguiente estructura:

  • • El periodo observado: Usualmente un semestre o año fiscal completo (ej. 2024 o 2025).
  • • La relación de comprobantes: Un anexo con el RUC del proveedor, número de factura, base imponible e IGV reparado.
  • • La propuesta de rectificación: La indicación expresa de rectificar las declaraciones juradas mensuales de IGV (Formulario Virtual 621) para pagar la inconsistencia.

Por qué NO debes rectificar de inmediato

La Carta Inductiva no es una liquidación coactiva ni una orden judicial. Es una acción de control inductivo regulada por la propia SUNAT en la que se invita al contribuyente a revisar voluntariamente sus declaraciones.

Si tú procedes a rectificar y retirar las facturas:

  1. Reconoces que la operación fue fraudulenta, renunciando al derecho constitucional de probar que el servicio o bien fue efectivamente recibido.
  2. Generas la infracción del Art. 178° Numeral 1 (declarar datos falsos), lo que acarrea una multa del 50% del tributo omitido.
  3. Abres la puerta al reparo automático de Renta (29.5%) sobre la totalidad de las compras retiradas.

La estrategia correcta: El escrito técnico de descargos

La respuesta adecuada ante una carta inductiva por proveedores observados consiste en presentar un escrito fundamentado a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de SUNAT antes del vencimiento del plazo conferido:

1. Trazabilidad Financiera

Acreditar que el pago salió de la cuenta bancaria de la empresa hacia la cuenta del proveedor emisor (Ley 28194).

2. Fehaciencia Material

Presentar guías de remisión remitente y transportista, partes de ingreso a almacén, correos de cotización y entregables del servicio.

3. Temporalidad Legal

Verificar que la fecha de la operación haya sido anterior a la fecha de publicación oficial de la condición de SSCO en el portal de SUNAT.

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Preguntas Frecuentes sobre Proveedores SSCO y Cartas Inductivas

¿Qué ocurre si no respondo la Carta Inductiva en el plazo otorgado? ▼

Al no responder la carta inductiva, el expediente inductivo concluye sin descargos y SUNAT emitirá una Esquela de Citación formal con Anexo 02 para comparecencia presencial, o dispondrá el inicio de una Fiscalización Parcial Electrónica o Definitiva.

¿Dónde puedo revisar la lista de Sujetos sin Capacidad Operativa? ▼

SUNAT publica mensualmente la relación de sujetos calificados como SSCO en su portal web oficial conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 000216-2023/SUNAT. Las empresas deben consultar este padrón antes de realizar compras relevantes para mitigar contingencias tributarias.

¿Se puede impugnar la Carta Inductiva ante el Tribunal Fiscal? ▼

No de forma directa. La Carta Inductiva es un acto de simple comunicación e invitación que no constituye un acto administrativo reclamable según el Art. 135° del Código Tributario. La vía de defensa en esta fase es la presentación de descargos probatorios para desvirtuar la observación antes de que se emitan valores.